Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a. LX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017140
Número de resolución2a. LX/2018 (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LX/2018 (10a.)

El artículo 64, fracción VIII, de la Ley General de Víctimas establece que la compensación se otorgará por los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en Municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención. Al respecto, en atención a los principios de interpretación más favorable para la persona, buena fe y máxima protección a las víctimas, así como a la jurisprudencia interamericana, se estima que el derecho al pago de gastos erogados por las víctimas, por los conceptos referidos, no se encuentra vinculado indispensablemente a la existencia de pruebas que den cuentan de tales gastos, pues aun en su ausencia, la autoridad puede cuantificar el monto respectivo con base en el principio de equidad y bajo criterios de razonabilidad, atendiendo a lo aseverado por las víctimas y a las circunstancias específicas del caso, sin que lo anterior implique que baste el mero dicho de las víctimas para que automáticamente les sea pagado cualquier monto que aduzcan han erogado –por concepto de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación–, sino que simplemente significa que, ante la ausencia de pruebas que soporten los gastos reales en que las víctimas hayan incurrido, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas podrá, acorde con las circunstancias del caso, otorgar una compensación en equidad y bajo criterios de razonabilidad; lo que excluye la posibilidad de reembolsar gastos inverosímiles o cuantías desapegadas a las erogaciones que una persona promedio realice por el pago de tales conceptos.


Amparo en revisión 1094/2017. L.C.R.P. y otros. 7 de marzo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de junio de 2018 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
7 sentencias

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