Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. 1a. LXIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017196
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXIV/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaDerecho Constitucional,Constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es constitucionalmente admisible que una norma sancionadora remita a otra para describir la conducta prohibida. Por tanto, el artículo 71, inciso C), fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, que prevé que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sancionará con multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos por violaciones a disposiciones de la propia ley y las reglamentarias y administrativas que de ella emanen, no viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, máxime que no carece de un parámetro de aplicación objetiva, al establecer un rango entre dos extremos de multas, una mínima y otra máxima, que no puede sobrepasar la autoridad aplicadora, y cuya individualización está sujeta a la motivación del caso concreto, acorde con las características específicas de la infracción.


Amparo en revisión 611/2016. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 18 de enero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.I.M.S..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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