Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. 1a. LXVI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXVI/2018 (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017154
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXVI/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El precepto citado, al prever que las obligaciones de la empresa aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, no vulnera el derecho de igualdad, porque al establecer la reclamación fraudulenta como supuesto de decaimiento de las obligaciones de la aseguradora, la norma considera la diferencia entre aseguradora y asegurado en cuanto al conocimiento y experiencia en materia de seguros, pues tiene como premisa la investigación realizada por dicha empresa con motivo del aviso del siniestro, en el cual se entiende incluida la carga-facultad de requerir al asegurado, beneficiario o representante toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, conforme al artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; así como que es a la aseguradora a quien corresponde la carga de demostrar la actuación de mala fe de quien dio el aviso de siniestro y, con ello, desvirtuar la presunción de buena fe que en principio debe prevalecer. Es decir, el artículo 70 de la ley mencionada, no busca dar una ventaja a las aseguradoras en perjuicio de sus asegurados, sino prever la consecuencia desfavorable de una declaración fraudulenta del siniestro, cuando ésta se advierta y demuestre suficientemente.


Amparo directo en revisión 5256/2015. A. y C.L., S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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