Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. 1a. LX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LX/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Junio 2018 |
Fecha | 15 Junio 2018 |
Número de registro | 2017181 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LX/2018 (10a.) |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Derecho Constitucional,Constitucional |
El precepto citado, al establecer el requisito relativo a proporcionar el nombre y los apellidos de los testigos al momento de ofrecer la prueba testimonial en el juicio ejecutivo mercantil, no tiene un contenido frívolo ni excesivo; por lo que no viola el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los justiciables deben acceder a la jurisdicción conforme a los plazos y requisitos previstos por el legislador en la medida en que éstos persigan un fin constitucionalmente válido, en el caso, asegurar la continuidad y la agilidad de los juicios ejecutivos mercantiles y a la vez garantizar la seriedad del ofrecimiento de la prueba testimonial, tomando en cuenta que se trata de juicios que versan sobre una pretensión fundada en título con ejecutoriedad preconstituida. En este sentido, la prueba testimonial ofrecida, en todo caso está directamente relacionada con la materia de la litis; de ahí que el hecho de proporcionar el nombre y los apellidos de quien ha de comparecer como testigo garantiza que el medio probatorio no se ofrece únicamente con el ánimo de dilatar el proceso, porque dada la naturaleza de la acción ejecutiva mercantil, es al contestar la demanda cuando el oferente conoce a cabalidad la materia de la litis, la cual parte de la validez del documento base de la acción, por lo que se presume que las excepciones y defensas del demandado están dirigidas a controvertir ese documento y, en todo caso, la prueba testimonial debe precisar a cargo de quién correrá, incluso, considerando que la norma también prevé la salvedad de este requisito cuando se tratare de prueba superveniente.
Amparo directo en revisión 6350/2016. I.A.V.. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..
Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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