Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a. LXV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017226
Número de resolución2a. LXV/2018 (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXV/2018 (10a.)

La solicitud de réplica ante los sujetos obligados no tiene como finalidad, propiamente, resolver si es fundada o no la aseveración del gobernado en el sentido de que la información publicada o transmitida es falsa, sino que busca generar un balance entre los medios de difusión y las personas referidas por éstos, para que se pueda presentar una versión propia de la información por parte de la persona interesada. Por ende, las solicitudes de réplica ante los sujetos obligados no deben ni pueden concebirse como "acusaciones" o "imputaciones de responsabilidad" que ameriten un ejercicio jurisdiccional para darle la razón a alguna de las partes. Esto es, los sujetos obligados no están conminados a resolver algún punto de derecho ni a determinar cuál de las versiones propuestas resulta más apegada a la realidad. En efecto, si bien el requisito esencial para que proceda una solicitud de réplica es que verse sobre información falsa o inexacta, lo cierto es que ello no se traduce en que a los sujetos obligados se les imponga una función jurisdiccional al resolver tales solicitudes, pues éstos simplemente, con base en lo establecido por los interesados, determinarán si ha lugar o no a garantizar la rectificación o respuesta del particular, lo cual no requiere propiamente de conocimientos jurídicos, sino de la simple apreciación que los sujetos obligados –quienes se dedican a la prensa y a la información noticiosa– realicen de los hechos respectivos, a fin de considerar si procede o no la solicitud de réplica.

Amparo en revisión 1173/2017. J.H.G. y otro. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votaron en contra de consideraciones J.L.P. y M.B.L.R., y se apartaron de algunas consideraciones J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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