Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. 1a. LXXIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017256
Número de resolución1a. LXXIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXIII/2018 (10a.)

El artículo 1165, párrafo tercero, del ordenamiento citado prevé, entre otras cuestiones, que si después de realizadas hasta un máximo de cinco búsquedas del deudor por el actuario o ejecutor, aquél no fuera localizado, se darán por concluidos los medios preparatorios a juicio, devolviéndose al interesado los documentos exhibidos y dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. Por su parte, el artículo 1070 del Código de Comercio establece la forma de emplazar en un juicio ejecutivo mercantil por edictos al disponer, entre otras cuestiones, que cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en el que el comerciante deba ser demandado. Ahora, si bien el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos busca favorecer la protección más amplia de las personas, su aplicación no debe producir arbitrariedades y, por tanto, al igual que cualquier otro derecho su aplicación debe ser acorde con el principio de seguridad jurídica que debe existir en todo estado de derecho; en ese sentido, si bien es cierto que en el Código de Comercio no existe disposición en la que se señale que el artículo 1070 es inaplicable a los medios preparatorios a juicio, también lo es que de ello no autoriza derivar en automático que sí puede aplicarse a éstos, en virtud de que tratándose de los medios preparatorios a juicio, cuyo propósito consiste en el reconocimiento de un documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, el propio código regula la forma en que debe realizarse la búsqueda del deudor, la cual necesariamente, por la naturaleza de lo que se pretende en la diligencia, que es un reconocimiento de la firma, monto del adeudo y causa del mismo, debe ser física, es decir, debe buscarse físicamente a la persona de quien se pretende el reconocimiento en el domicilio que para ese efecto señale el acreedor, con la finalidad de que pueda realizarse el reconocimiento que se pretende, o en su caso, pueda operar válidamente la presunción a que alude el propio precepto, finalidad que no podría cumplirse si la notificación se realiza por edictos, pues atento al artículo 1063 del Código de Comercio, en relación con el diverso 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al no tratarse de una notificación personal, nunca podría lograrse lo que se pretende a través de los medios preparatorios a juicio, pues si a pesar de haber sido notificados por edictos, el deudor no comparece a aquéllos, tendría que entenderse que su respuesta con relación al reconocimiento que se pretende es negativa. De ahí que el artículo 1070 del Código de Comercio, es inaplicable para notificar al deudor los medios preparatorios a juicio a través de edictos en un juicio mercantil, aun acudiendo al principio de interpretación más favorable a la persona.

Amparo en revisión 389/2017. Laboratorios Agroenzymas, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente y Ponente: J.M.P.R., en su ausencia hizo suyo el asunto A.Z.L. de L.. Secretaria: M.V.S.M..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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