Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. 2a. LXXII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017600
Número de resolución2a. LXXII/2018 (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXXII/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

La tutela judicial efectiva que deriva del precepto constitucional mencionado, se entiende como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o a defenderse de ésta, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. En congruencia con lo anterior, la aclaración de sentencia es una figura procesal mediante la cual si bien no pueden introducirse conceptos nuevos o alterar lo resuelto, lo cierto es que busca subsanar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, así como omisiones, errores o defectos incurridos en el laudo; de ahí que forma parte integrante de éste, pues aun cuando no lo modifica en lo sustancial, sí puede generar nuevos agravios o cambiar el perjuicio causado a la parte. En ese sentido, se concluye que el último párrafo, del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, donde se dispone que la "interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo" es inconstitucional, por tratarse de un requisito carente de justificación y racionalidad que impide el acceso a la jurisdicción, pues el laudo respectivo sólo adquiere el carácter de definitivo una vez que se resuelve sobre su aclaración; momento en que los justiciables podrán impugnar las irregularidades cometidas en el propio laudo como en la resolución de la aclaración.

Amparo directo en revisión 148/2018. H.S.G.. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: R.Q.M..

Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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