Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. 2a. LXXIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Número de registro2017637
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXXIV/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; tratándose del amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos de Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación. En ese sentido, cuando el amparo se promueve contra normas generales que no cuentan con un acto de aplicación, al haber sido el quejoso quien las autoaplicó al someterse en el supuesto establecido en aquéllas y, por tanto, no existan autoridades ejecutoras que puedan impugnar la aplicación por parte del Juez de Distrito de una jurisprudencia de inconstitucionalidad o temática de inconstitucionalidad al asunto concreto, las autoridades emisoras o promulgadoras de dichas normas están legitimadas para interponer el recurso de revisión respectivo, porque ese medio de impugnación es el único que tienen para modificar la sentencia de amparo, cuando –de otorgarse la protección constitucional– prevalezca el criterio de dicho juzgador que necesariamente vierte consideraciones de inconstitucionalidad del precepto reclamado en el propio fallo, aun cuando éstas tengan efectos limitados en el asunto concreto.

Amparo en revisión 1102/2017. Comisariado de Bienes Comunales de Huitzilac, M.. 28 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: D.C.R.L..

Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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