Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a. CV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CV/2018 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017747
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CV/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El Congreso de la Unión tiene atribuciones para establecer el derecho especial y el derecho extraordinario sobre minería, previstos en los numerales citados, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que está facultado para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; lo anterior, con independencia de que la fracción XXIX del propio numeral sólo enumere algunas contribuciones especiales que puede establecer, pues se trata de una relación enunciativa mas no limitativa, por lo que el hecho de que no estén ahí los derechos sobre la actividad minera, no implica que el Congreso de la Unión carezca de facultades para constituirlos. Esto es, su facultad no se limita al establecimiento de contribuciones sobre las materias que enumera el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., de la Constitución General, esto es, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal, y producción y consumo de cerveza, so pena de inconstitucionalidad, pues tiene atribuciones para imponer los tributos que sean necesarios para cubrir el presupuesto, de conformidad al citado artículo 73, fracción VII, de la Constitución General.

Amparo en revisión 1339/2015. Desarrollos Mineros San Luis, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 707/2015. Minas de la Alta Pimeria, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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