Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a. CXI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXI/2018 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017744
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXI/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal

Del proceso legislativo que dio origen al citado artículo se advierte que a los concesionarios y asignatarios mineros se les grava de la misma manera, pues las concesiones no se expiden para la explotación de determinados metales, sino que se otorgan a los concesionarios independientemente de los minerales que se encuentren en las tierras objeto de la concesión; por tanto, aquellos concesionarios que extraigan oro, plata y platino deberán pagar un derecho extraordinario, y cuando extraigan metales diferentes a éstos, no se les aplicará tal derecho, luego el artículo 270 de la Ley Federal de Derechos, al establecer un derecho extraordinario tomando en cuenta el tipo de metal que extraigan, no vulnera el principio de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el monto de los derechos son iguales para los gobernados que usan, explotan o aprovechan en similar grado el mismo bien del dominio público, con lo que se mide en igualdad de circunstancias el grado de aprovechamiento de los bienes del dominio público nacional concesionados.

Amparo en revisión 1182/2015. Minera El Porvenir de Zacualpan, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 1339/2015. Desarrollos Mineros San Luis, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 943/2015. Compañía Minera del Cubo, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 251/2015. F.M., S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretaria: Alma D.V.A..


Amparo en revisión 252/2015. Mina Bolañitos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias
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