Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a. CVII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017739
Número de resolución1a. CVII/2018 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CVII/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El derecho adicional sobre minería, previsto en el artículo mencionado constituye una carga económica que el Estado fija para los concesionarios que dejan de realizar obras y trabajos de exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo con la Ley Minera, durante dos años consecutivos sin mediar causa justificada, a fin de asegurarse de que las personas titulares de una concesión la utilicen conforme a las bases en las que fue otorgada, pues la inactividad genera una pérdida para el Estado en tanto que impide la explotación de los minerales y, por tanto, detiene el desarrollo de la industria y afecta al erario público, por lo que se trata de un aprovechamiento en la medida en que constituye un ingreso que dimana de la función pública del Estado, sin derivar de la actualización del hecho imponible de alguna contribución o de financiamientos, ni ser atribuible a algún organismo descentralizado o empresa de participación estatal, y la función pública que justifica la recepción de dichas cantidades por parte del Estado encuadra, en términos generales, en la labor que desarrolla para regular la exploración, explotación y, en general, el uso o aprovechamiento de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, su distribución y control, así como la optimización de dichos recursos naturales.

Amparo en revisión 943/2015. Compañía Minera del Cubo, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias
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