Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a. CII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CII/2018 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017750
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CII/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El artículo citado al establecer que los recursos obtenidos con motivo de los derechos especial y extraordinario sobre minería, previstos en los artículos 268, 269 y 270 del mismo ordenamiento legal deberán ser empleados para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, no genera que esas contribuciones vulneren el principio de destino al gasto público, pues si bien, con base en el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos los recursos obtenidos por los derechos se deben destinar a un fin específico, dicho fin no es particular o privado, sino que está dirigido a inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano, tales como la construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares; pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público; rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire; obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua, y obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.

Amparo en revisión 1182/2015. Minera El Porvenir de Zacualpan, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 1117/2015. Minas de Oro Nacional, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 251/2015. F.M., S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretaria: Alma D.V.A..

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

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