Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a. CIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017749
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CIV/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal

Los artículos mencionados, al establecer el derecho especial, por la actividad extractiva y el extraordinario, por los ingresos obtenidos por la enajenación del oro, plata y platino, a cargo de los concesionarios o asignatarios por la actividad de minería que desarrollan, no vulneran el principio de irretroactividad, toda vez que las concesiones mineras otorgan a sus titulares únicamente los derechos sobre todos los minerales o sustancias a que se refiere esa ley, pero no el derecho a tributar sobre esos bienes concesionados, siempre de la misma manera en que se hacía cuando se les otorgó la concesión además de que de ninguna manera alteran los derechos que tienen los concesionarios sobre los minerales y sustancias objeto de la concesión, por tanto, no se modificaron o destruyeron derechos adquiridos o los supuestos jurídicos y las consecuencias de éstos que hubieran nacido bajo la vigencia de la ley anterior. Pues si bien una empresa que contaba con una concesión o asignación minera, antes de la entrada en vigor de los artículos mencionados no estaba obligada al pago de los derechos ahí establecidos, ello no implica que contara con un derecho adquirido para tributar siempre de la misma manera por el uso, goce y aprovechamiento de un bien del dominio público concesionado.

Amparo en revisión 1182/2015. Minera El Porvenir de Zacualpan, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y N.L.P.H.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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