Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 2a. LXXXI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2017833 |
Número de resolución | 2a. LXXXI/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2018 |
Fecha | 07 Septiembre 2018 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXXXI/2018 (10a.) |
Conforme al artículo 195, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y a la regla referida, el impuesto sobre la renta por ingresos por intereses se pagará mediante retención de la persona residente en territorio nacional aplicando sin deducción alguna la tasa del 4.9%, acorde con los requisitos normativos previstos en la regla y el artículo invocados. De esa forma, del análisis de la mecánica impositiva aludida, se advierte que el contribuyente material y formal del impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos por el pago de intereses y de quien debe analizarse la capacidad contributiva que ostenta lo es el residente en el extranjero, y el residente en territorio nacional que aplica sin deducción alguna la tasa correspondiente es retenedor o responsable tributario solidario, de manera que la situación legal de ambos sujetos es distinta. Así, el retenedor no ostenta la capacidad contributiva que releva el hecho imponible del impuesto sobre la renta, ni tiene la titularidad de derecho a la igualdad alguno para alegar un trato idéntico o similar al del contribuyente o sujeto pasivo de la obligación fiscal. Por ello, la única equidad en la obligación de pago del impuesto que puede analizarse es la del residente en el extranjero, mas no la del sujeto que realiza la retención, porque es el primero quien actualiza el hecho imponible, de modo que al no ser óptimo el término de comparación propuesto, ya que no se encuentran en similares circunstancias, la regla I.. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio del retenedor del impuesto indicado.
Amparo directo en revisión 1322/2018. Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V. 6 de junio de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votaron con salvedad J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: J.L.P. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..
Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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