Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 2a. LXXX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXX/2018 (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Número de registro2017897
Localizador[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; <b>2a. LXXX/2018 (10a.)</b>
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El régimen transitorio de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 2013, ordenó la transformación de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad en empresas productivas del Estado. De los preceptos reformados y los objetivos perseguidos se advierte que dichos entes son empresas públicas de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con el mandato constitucional de crear valor económico a fin de incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental. Por otro lado, y como el artículo 90 constitucional señala que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, se concluye que las empresas productivas del Estado son una nueva categoría de entidades paraestatales con un régimen jurídico especial y diferenciado, alejado de la tradicional lógica de controles y jerarquía administrativa, basado en principios de gobierno corporativo. Por ello y a pesar de que el fundamento de su creación son normas de derecho público, su operación se rige, en lo no previsto por su ley, reglamento y disposiciones que de éstos emanen, por el derecho civil y mercantil. Con este régimen diferenciado se pretende que las empresas productivas del Estado puedan competir con flexibilidad y autonomía en las industrias que se les encomiendan y así cumplir con su mandato constitucional.

Amparo en revisión 1131/2017. M.A.H. de la Rosa. 30 de mayo de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y E.M.M.I.D.: J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.O.H.S..


Amparo directo 3/2018. E.S.C. y otros. 4 de julio de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y E.M.M.I.D.: J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Amparo en revisión 1352/2017. Alma I.T.G. y otro. 9 de agosto de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y E.M.M.I.D.: J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Amparo directo 19/2018. M.R.R., por propio derecho y en representación de su hija menor de edad A.K.R.C.. 9 de agosto de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y E.M.M.I.D.: J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 112/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de marzo de 2019.


Por ejecutoria del 13 de mayo de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 138/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 186/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de mayo de 2019.


Por ejecutoria del 13 de mayo de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 198/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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