Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 1a. CXX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017865
Número de resolución1a. CXX/2018 (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXX/2018 (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que las sanciones administrativas tienen una similitud fundamental con las penas, pero para aplicar las reglas y los principios del derecho penal al derecho administrativo, debe existir identidad en la naturaleza de las normas de las materias mencionadas, de forma que ambas impongan una consecuencia ante la realización de una conducta antijurídica, es decir, debe formar parte de las infracciones administrativas. Ahora bien, la caducidad no entra en esa clasificación, pues si bien se entiende como una sanción mediante la cual se pierde un derecho, lo cierto es que ésta acontece por falta de su ejercicio oportuno y no por una conducta reprochable que dé lugar a responsabilidad. Consecuentemente, la caducidad prevista en el artículo 29 BIS 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales, no se rige por las reglas del derecho administrativo sancionador, ya que no tiene por objeto reprochar una conducta antijurídica, sino que constituye un mecanismo de control y redistribución de concesiones, y asignaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales que no busca inhibir la conducta o castigarla, sino generar una consecuencia por el desinterés de ejercer un derecho.

Amparo directo en revisión 3218/2017. Productos Gatorade de México, S. de R.L. de C.V. 31 de enero de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien manifestó estar con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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