Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 2a. LXXXIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Número de registro2017955
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXXXIV/2018 (10a.)

Conforme al artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible acceder al juicio de amparo para obtener la protección de los intereses legítimos y colectivos, que son aquellos que atañen a "un grupo, categoría o clase en conjunto". En cualquier caso, tanto el interés colectivo como el legítimo, comparten como nota distintiva su indivisibilidad, es decir, no pueden segmentarse. De ahí que, si en los intereses colectivos o legítimos la afectación trasciende a la esfera jurídica subjetiva o individual de quien promovió un juicio de amparo, sería inadmisible suponer que por esa cuestión se niegue la procedencia del medio de control constitucional, pretextándose la violación al principio de relatividad de las sentencias. En ese sentido, el artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Federal, debe interpretarse de la manera más favorable a la persona, por lo cual, lejos de invocarse una concepción restringida del principio referido, será menester maximizar tanto el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, como el principio de supremacía constitucional.

Amparo en revisión 241/2018. Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad, A.C. 27 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad M.B.L.R.. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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