Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 1a. CXXVI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-09-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXXVI/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2018 |
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Número de registro | 2017973 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXVI/2018 (10a.) |
El precepto citado, al establecer que en los casos de divorcio, la mujer tiene derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente, en tanto el marido sólo lo tiene cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir, introduce un tratamiento diferenciado por razón de género que no encuentra justificación legítima y, por ende, viola los derechos de igualdad y no discriminación, reconocidos por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que el legislador se basa en la premisa estereotipada de género conforme a la cual, la mujer no puede subsistir por sí misma, a partir de la idea de que se dedicó únicamente al hogar y al cuidado de la familia, en cambio, el hombre se concibe profesionalmente desarrollado y capaz de subsistir, desconociendo así que dentro de la dinámica familiar contemporánea, mujeres y hombres pueden asumir cualquier papel y, en consecuencia, ubicarse en una situación de desequilibrio económico derivada de la disolución del vínculo matrimonial. Asimismo, la obligación de alimentos entre ex cónyuges debe observar los límites de proporcionalidad y razonabilidad atendiendo a las circunstancias particulares, tanto del deudor como del acreedor, y la norma en cuestión imposibilita al juzgador para que, a la luz del principio de igualdad, determine dicha obligación.
Amparo directo en revisión 1594/2016. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretaria: N.R.H.S..
Amparo directo en revisión 1439/2016. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: D.Á.T..
Esta tesis se publicó el viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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