Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. 2a. XCVII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-11-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XCVII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2018 |
Fecha | 16 Noviembre 2018 |
Número de registro | 2018399 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XCVII/2018 (10a.) |
El hecho de que la legislación laboral recoja ese principio contenido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no significa que la Junta deba resolver invariablemente en favor del trabajador, ni actuar de manera arbitraria y condenar al patrón respecto de prestaciones que no fueron demandadas, pues sólo constituye un criterio hermenéutico que permite dotar de contenido las normas en beneficio del trabajador, no así resolver situaciones de facto que no están contempladas en la ley y menos aún en detrimento de las instituciones jurídicas que generan seguridad dentro de un proceso.
Contradicción de tesis 196/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Séptimo Circuito y Quinto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 26 de septiembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.; mayoría de tres votos en relación con la existencia de la contradicción de criterios. Disidente: M.B.L.R.. Ausente: E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: O.V.M..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia con número de expediente 244/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-07-26
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