Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. 2a. CXXII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXXII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2018 |
Fecha | 23 Noviembre 2018 |
Número de registro | 2018479 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional, Administrativa |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXXII/2018 (10a.) |
De la interpretación de los artículos 19 y 20 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, inmersos en el capítulo relativo a la responsabilidad del transportista y la medida de la indemnización del daño, se advierte que en el ámbito internacional también existe una obligación de pago de indemnizaciones por causas imputables a las aerolíneas, previendo que no deberán pagarlas cuando el responsable del daño hubiera adoptado las medidas necesarias para evitarlo o, en su caso, que fue imposible adoptarlas, lo que evidencia que no existe violación a la supremacía constitucional, pues la normativa nacional que vincula a las aerolíneas al pago de una indemnización por causas exclusivamente atribuibles a los concesionarios o permisionarios, es compatible con dicho compromiso internacional suscrito por el Estado mexicano.
Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 25/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 843, de título y subtítulo: "TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE INDEMNIZACIONES POR CAUSAS IMPUTABLES A LAS AEROLÍNEAS NO VIOLA LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, PORQUE ENCUENTRA SUSTENTO EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL QUE RIGE EN LA MATERIA."
Esta tesis se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 664/2018)
...proceda desestimar los agravios ahora analizados. Sustentan las anteriores consideraciones las tesis aisladas 2a. CXXIII/2018 (10a.) y 2a. CXXII/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Administrat......