Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. 2a. CV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CV/2018 (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
Número de registro2018476
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CV/2018 (10a.)

De la interpretación de los artículos 42, 42 Bis y 43 de la Ley de Aviación Civil, en relación con el 48 de su Reglamento, se advierte que en materia de aviación rige el principio de libertad tarifaria, que implica que los concesionarios y/o permisionarios del servicio de transporte aéreo fijen libremente la contraprestación que debe pagar el usuario por la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros o de carga, que incluye las reglas de aplicación o condiciones y restricciones aplicables según las características del servicio contratado. Sin embargo, de acuerdo con la propia normativa, esa libertad no es absoluta, ya que para garantizar que el servicio se preste en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, el legislador también impuso a los sujetos beneficiados por una concesión o permiso la obligación de cumplir determinadas condiciones o limitaciones al momento de fijar las tarifas que correspondan por sus servicios, dentro de las cuales destacan las relativas a que: a) sean competitivas; b) permitan la libre competencia económica y concurrencia en el mercado; c) se mantengan vigentes por el tiempo y condiciones ofrecidas; d) no sean discriminatorias; y e) la información a través de las que se hagan del conocimiento del público sea veraz, comprobable, clara y que no induzca al error; lo que evidencia que si bien tuteló cuestiones económicas y de mercado, lo cierto es que puso énfasis en la protección de los derechos de los consumidores o pasajeros que se erigen como usuarios de dicho servicio.

Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 8/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 839, de título y subtítulo: "TRANSPORTE AÉREO. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA QUE LO RIGE NO IMPIDE QUE EL LEGISLADOR SUJETE A LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE AQUEL SERVICIO AL RESPETO DE DETERMINADOS LÍMITES O CONDICIONES AL FIJAR LAS TARIFAS QUE CORRESPONDAN POR SUS SERVICIOS."

Esta tesis se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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