Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCCL/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCL/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018526
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCL/2018 (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el derecho de audiencia previa, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el legislador, al desempeñar sus funciones de creación de normas jurídicas, debe establecer los procedimientos necesarios con las formalidades mínimas necesarias previamente al acto privativo, como son la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la posibilidad de alegar y el dictado de una resolución congruente con lo pedido, para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa, en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos. Así, el artículo 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, abrogado, no vulnera el derecho de audiencia previa, porque establece un procedimiento antes de que se decrete el abandono de los bienes a favor del Gobierno Federal, el que se integra por diversas etapas, esto es, inicia con la determinación de que procede la devolución de los bienes, su notificación dentro de un plazo al interesado o a su representante legal; asimismo, se otorga plazo para que se acredite tener derecho sobre los bienes y, por tanto, que le sean devueltos y, por último, se especifica una consecuencia para el caso de no cumplir lo anterior en el tiempo concedido, previo apercibimiento.

Amparo en revisión 1112/2017. J.L.G.M.. 19 de septiembre de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien se reservó el derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.U..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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