Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCCXLIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXLIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018771
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXLIV/2018 (10a.)

El artículo 182 de la Ley de Amparo prevé la institución jurídica del amparo adhesivo, cuya finalidad es que a través de éste quienes hayan obtenido sentencia favorable puedan mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución de que se trate, en el entendido de que tendrán la carga de invocar en el escrito inicial todas las violaciones procesales que estimen se hayan cometido en el juicio de origen, a fin de lograr que en un solo juicio se resuelva sobre la totalidad de violaciones procesales aducidas, tanto por el quejoso principal como por el adherente, con la consecuencia de que si el interesado no promueve el amparo adhesivo, no podrá después acudir a un nuevo juicio de garantías para alegar las violaciones cometidas en su contra, siempre que haya estado en oportunidad de hacerlas valer en el primer amparo. Sobre la consecuencia jurídica de la preclusión, ésta también se encuentra prevista, en los mismos términos, en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal. Ahora bien, sobre la base de que el derecho de acceso a la justicia a través de un medio de tutela efectivo, implica que deben ponerse a disposición de los particulares mecanismos jurisdiccionales que sean idóneos, eficaces y accesibles para analizar violaciones de derechos humanos y proveer a su remedio, sin que ello impida que el legislador democrático, en ejercicio de sus facultades de configuración normativa, pueda establecer las condiciones procesales de acceso a esos medios, pues incluso dicha estructura procesal permite proteger otros bienes constitucionales como la seguridad jurídica y la igualdad procesal de las partes, para lo cual se auxilia de herramientas como la institución de la preclusión como una sanción que da seguridad e irreversibilidad al desarrollo del proceso y cuya razón de ser encuentra sustento en el mandato constitucional, consistente en que la justicia debe ser pronta, se llega a la conclusión de que el artículo 182 de la Ley de Amparo, en la porción normativa que prevé la preclusión del derecho de quien obtuvo sentencia favorable a impugnar violaciones procesales en un amparo posterior, por no haberlas hecho valer en el amparo adhesivo, no vulnera el acceso a la jurisdicción ni al recurso efectivo, esto, porque con el amparo adhesivo se pretende justamente permitir a quien obtuvo sentencia favorable y a quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado a ejercer su defensa desde la promoción de un primer amparo, para lograr concentrar, en la medida de lo posible, las afectaciones procesales ocurridas en el juicio de origen para evitar retrasos injustificados y dar celeridad al procedimiento a fin de lograr que la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio sea cumplida. Por esas razones, la norma de que se trata no resulta violatoria de los derechos de acceso a la jurisdicción ni al de recurso judicial efectivo.

Amparo directo en revisión 5207/2015. E., S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien manifestó estar con el sentido y salvedad en las consideraciones. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..


Amparo directo en revisión 5195/2015. M.T. Inc. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto aclaratorio, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien manifestó estar con el sentido y salvedad en las consideraciones. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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