Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCXLIX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLIX/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018867
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXLIX/2018 (10a.)

El precepto citado, al prever que son circunstancias que modifican el delito de violación el hecho de que el ofendido tenga alguna discapacidad que limite las actividades de su vida diaria e impida su desarrollo individual y social, no transgrede el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no precise qué tipo de discapacidades actualizarían la modificativa agravante en ese delito, pues la acepción gramatical de la palabra "discapacidad" hace referencia a aquellas personas que tienen alguna deficiencia de carácter físico, mental, intelectual o sensorial. En este sentido, la falta de precisión de dicho concepto por parte del legislador, no conlleva la inconstitucionalidad del artículo 274, fracción VI, del Código Penal del Estado de México, ya que si no hizo esa precisión es porque conforme al inciso e) del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción de las personas con deficiencia y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás y, por tanto, sería imposible enlistarlas; de ahí que corresponderá al órgano investigador del delito acreditar qué tipo de barreras, en su interacción con cuál deficiencia, genera la discapacidad.

Amparo directo en revisión 5176/2017. 18 de abril de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..



Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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