Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCCII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCCII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2018 |
Fecha | 07 Diciembre 2018 |
Número de registro | 2018627 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCII/2018 (10a.) |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXIX/2013 (10a.), de rubro: "DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A CONVIVIR CON SUS PADRES. MODOS DE RESOLVER SU CONFLICTO CON EL DERECHO DEL PROGENITOR CUSTODIO A DECIDIR SU LUGAR DE RESIDENCIA.", reconoció que el derecho de los hijos menores de edad a convivir con sus padres puede entrar en conflicto con el del progenitor custodio a elegir su lugar de residencia; en este sentido, ha determinado que la primera solución en este tipo de controversias, es que el juzgador busque la conciliación de intereses a través de medidas que permitan el ejercicio de ambos derechos, y cuando ello sea imposible, debe inclinarse en favor del derecho del niño, porque los derechos de éste merecen una protección especial frente a los de los adultos de su entorno familiar. Ahora bien, los conflictos de interés relacionados con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejercicio de la guarda y custodia de un menor, pueden constituir un mecanismo de control por parte de la ex pareja del progenitor custodio, al permitirle incidir en las decisiones más relevantes en su proyecto de vida; situación que afecta de forma desproporcionada a las mujeres en nuestro país, quienes por diversas razones asumen preponderantemente las labores de crianza. De ahí que sea necesario que el Juez que provea en definitiva lo atinente al cambio de residencia del progenitor custodio racionalice los diferendos existentes entre los titulares de la patria potestad, para lo cual debe ponderar los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en el caso específico, evitando injerencias arbitrarias en el proyecto de vida de las partes y velando siempre por el interés superior del menor involucrado, particularmente en relación con su derecho humano a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Amparo en revisión 1084/2016. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Nota: La tesis aislada 1a. LXIX/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 883, registro digital: 2003021.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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