Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCLVII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLVII/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018707
EmisorPrimera Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLVII/2018 (10a.)

Si en la demanda de amparo el quejoso cuestiona la validez material de una doctrina jurisprudencial per se, es decir, si cuestiona su congruencia con el resto de los principios que protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tribunal de amparo no puede aplicarla sin más, asumir su validez y limitarse a resolver el problema en cuanto a su legalidad. Ello constituiría una injustificada omisión de estudio. No obsta a lo anterior el hecho de que la parte quejosa requiera el escrutinio constitucional de una doctrina reflejada en jurisprudencia y no propiamente de una legislación. Pensar que esto es un obstáculo implicaría suponer que la doctrina que desarrollan los órganos del Poder Judicial de la Federación es inmune al escrutinio constitucional, o que no se ve afectada por la evolución en la interpretación constitucional que produce la Suprema Corte de Justicia de la Nación como última intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 2963/2015. M.Á.V.C.. 16 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y A.G.O.M.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: P.d.A.U..


Nota: Por ejecutoria del 11 de julio de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 473/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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