Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCLXXXII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLXXXII/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018776
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLXXXII/2018 (10a.)

El precepto citado, al establecer que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, no viola el derecho de acceso a la justicia, pues no restringe la apreciación íntegra de las pretensiones dentro de un juicio, por el contrario, recoge el principio de congruencia que rige y da eficacia al derecho procesal civil, ya que su propósito es asegurar que el J. sólo pueda pronunciarse respecto de lo discutido, y que no fallará ni extra petita, ni ultra petita, porque la decisión judicial deberá tomarse de acuerdo con las pretensiones y excepciones probadas en el proceso. Así, si bien para la procedencia de la acción intentada en un juicio civil es innecesario nombrarla por la denominación con que la designa el derecho, pues basta con expresar con claridad lo exigido al demandado y el título o la causa de la acción por ser estos elementos los que permiten identificar jurídicamente la acción promovida, lo cierto es que esta apreciación no debe llegar al extremo de realizar cambio alguno en lo pedido y en la causa de pedir, pues éstos deben permanecer inalterados durante el proceso en salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y de seguridad jurídica.

Amparo directo en revisión 1918/2018. 22 de agosto de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: D.Á.T..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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