Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CLXVI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXVI/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018844
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXVI/2018 (10a.)

El artículo 133 citado, al establecer que la prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el diverso 127 será obligatoria para el agente económico preponderante o con poder sustancial, y los señalados en las fracciones I a IV de dicho artículo serán obligatorios para el resto de los concesionarios, y que en el caso de los convenios de interconexión que habrán de firmar los agentes económicos preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo 132 y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes, es acorde con las condiciones que debe garantizar el Estado para que se preste el servicio público de interés general de las telecomunicaciones (competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias), establecidas en el artículo 6o., apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lejos de suspender o restringir derechos, prerrogativas o libertades, su finalidad es garantizar que los servicios se presten en dichas condiciones; en otras palabras, el hecho de que el artículo 133 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establezca la obligación aludida a los concesionarios, no les impide que ejerzan las actividades correspondientes a la concesión, sino que les impone el cumplimiento de diversos requisitos en favor del público usuario del servicio, lo cual tiene finalidades constitucionales, ya que las telecomunicaciones se definen constitucionalmente como un servicio público de interés general y, en ese sentido, el Estado debe garantizar que el servicio se preste en condiciones de competencia e interconexión, entre otras garantías.

Amparo en revisión 1017/2016. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y otra. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.C..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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