Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCXIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018736
Número de resolución1a. CCXIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXIV/2018 (10a.)

De los artículos 79, 94, 673, 677, 685, 689, 973, 975, 983 y 984 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, deriva que el recurso de apelación procederá contra los autos y las sentencias interlocutorias que no paralizan ni ponen fin al juicio en efecto devolutivo. Ahora bien, conforme a esta premisa, dicho código procesal dispone que la pensión alimenticia provisional podrá fijarse mientras se resuelve el juicio, por lo que puede concluirse que esa resolución trata de un auto que no paraliza ni pone fin al juicio, ya que ello acontecerá hasta el dictado de la sentencia definitiva. Luego, las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas no se refieren de forma exclusiva a sentencias, sino también a otro tipo de resoluciones judiciales como los autos; de lo que se infiere que en el Estado de Durango procede el recurso de apelación contra el auto que decreta la pensión alimenticia provisional.

Contradicción de tesis 322/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de junio de 2017. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: G.E.C.A..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

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