Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCLXIX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLXIX/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018684
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLXIX/2018 (10a.)

De la interpretación de los artículos 434, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles y 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en concordancia con el diverso 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, se concluye que la protección del salario de los funcionarios y empleados públicos, establecido en el primer artículo mencionado, se refiere al salario integrado, sin que dicha protección pueda limitarse solamente al salario mínimo, interpretación que atiende a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el principio pro persona obliga a que la interpretación de los derechos humanos se desarrolle favoreciendo en todo momento la protección más amplia a la persona, ante lo cual, en los casos de duda que puedan enfrentar los operadores jurídicos ante una eventual multiplicidad de normas y, por tanto, de interpretaciones disponibles, deberá optarse por la alternativa que implique una protección en los términos más amplios. En ese tenor, como la normativa nacional e internacional, aplicable para la protección de los salarios de los servidores públicos, se refiere al término "salario", sin hacer distinción alguna sobre el tipo de remuneración de que se trata, en atención a la mayor protección del trabajador, debe concluirse que la salvaguarda para el salario de los trabajadores del servicio público se refiere al integrado.

Amparo en revisión 153/2016. A.K.L.. 17 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto particular y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

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