Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CLI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLI/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018593
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLI/2018 (10a.)

El precepto citado, al prever que la cláusula penal pactada al celebrar un contrato no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, no vulnera el principio de autonomía de la voluntad en materia contractual. Dicha limitante es constitucionalmente legítima, al perseguir un interés público en tanto regula la sanción por imponerse a la parte que incurra en desacato a la obligación principal, la cual se entiende como una especie de reparación económica a la parte que sí cumplió dicha obligación, pero que se ve afectada por el incumplimiento de la otra, aspecto que no debe constituirse en una ganancia exorbitante, sino sólo en una justa indemnización, la cual se colma con otro tanto de lo que pudo constituir la suerte principal. En este sentido, el interés público se protege en la medida en que establece una prohibición relativa a que, en la celebración de los contratos, se pacten o establezcan cláusulas que, contrariamente a las exigencias de buena fe, generen un desequilibrio importante, injustificado y muchas veces abusivo, de las obligaciones contractuales en detrimento de una de las partes y en afectación de sus derechos fundamentales; asimismo, el interés público prevalece en función de lograr un equilibrio en las transacciones que, aunque sean entre particulares, tienen una peculiar incidencia en la dinámica económica y de mercado. Además, la autonomía de la voluntad debe sujetarse a restricciones especiales, por lo que el contrato debe ser el instrumento ideal para satisfacer las necesidades de los particulares, y no para que una de las partes pueda aprovecharse de manera desmedida de la otra, desnaturalizando la razón de la pena convencional.

Amparo directo en revisión 5962/2017. J.I.G.G.. 2 de mayo de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: D.Á.T..


Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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