Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018770
EmisorPrimera Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCIII/2018 (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 58/2011, estableció que en todo momento debe verificarse que los quejosos atiendan a las reglas de la litis y a los principios generales de la teoría del derecho procesal que rigen el juicio de amparo directo, siendo uno de ellos la institución jurídica de la preclusión, entendida como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal cuando: a) no se haya observado el orden u oportunidad establecido en la ley para realizar el acto respectivo; b) se haya efectuado una actividad procesal incompatible con el ejercicio de otra; y, c) se haya ejercido válidamente la facultad relativa en una ocasión. Supuestos en los que la preclusión conlleva la clausura definitiva de cada una de las etapas del proceso, lo que implica que, por regla general, una vez extinguida la oportunidad de ejercer el derecho correspondiente o habiéndolo ejercido en una ocasión, ya no puede hacerse valer en un momento posterior. Consecuentemente, para verificar y, de ser el caso, establecer que ha precluido el derecho de la quejosa para impugnar una norma general, no es obstáculo que en la sentencia recurrida en revisión se haya efectuado el análisis de su constitucionalidad o se hayan dado razones para estimarlo procedente, ya que ese actuar no puede limitar al Alto Tribunal, en su carácter de instancia de revisión, a determinar si un principio de la teoría general del proceso que torna improcedentes determinados planteamientos de los quejosos, como lo es la preclusión, se actualiza o no, máxime que, de lo contrario, se estaría posibilitando la resolución de juicios, incluso, contra aspectos de orden público y estudio preferente.

Amparo directo en revisión 213/2018. D.´s C., S.A. de C.V. 16 de mayo de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: V.M.R.M..


Amparo directo en revisión 901/2018. J.S.M.. 20 de junio de 2018. Mayoría de tres votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D. y J.M.P.R.. Disidentes: A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: V.M.R.M..


Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 58/2011 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 5.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
10 sentencias

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