Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. P. IV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. IV/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Enero 2019 |
Fecha | 11 Enero 2019 |
Número de registro | 2018950 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional, Común |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. IV/2018 (10a.) |
La presunción de inocencia es un derecho fundamental de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país en el marco de cualquier proceso penal, por lo que es indiscutible que los tribunales de amparo deben protegerlo en caso de que los tribunales de instancia no lo respeten. Ahora bien, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio in dubio pro reo forma parte de dicho derecho fundamental en su vertiente de estándar de prueba. De esta manera, si se asume que la "duda" a la que alude el citado principio hace referencia a la incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, es perfectamente posible que para determinar si un tribunal de instancia vulneró la presunción de inocencia, los tribunales de amparo verifiquen si en un caso concreto existían elementos de prueba para considerar que se había actualizado una duda razonable. En este sentido, la presunción de inocencia, y específicamente el principio in dubio pro reo, no exigen a los tribunales de amparo conocer los estados mentales de los jueces de instancia, ni analizar la motivación de la sentencia para determinar si se puso de manifiesto una duda sobre la existencia del delito y/o la responsabilidad del acusado. Cuando se alega una violación al in dubio pro reo o la actualización de una duda absolutoria, la presunción de inocencia impone a los tribunales de amparo el deber de analizar el material probatorio valorado por los tribunales de instancia para cerciorarse que de éste no se desprende una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. Si esto es así, lo relevante no es que se haya suscitado la duda, sino la existencia en las pruebas de condiciones que justifican una duda. En otras palabras, lo importante no es que la duda se presente de hecho en el juzgador, sino que la duda haya debido suscitarse a la luz de la evidencia disponible. Así, la obligación que impone el derecho a la presunción de inocencia a un tribunal de amparo en estos casos consiste en verificar si, a la luz del material probatorio que obra en la causa, el tribunal de instancia tenía que haber dudado de la culpabilidad del acusado, al existir evidencia que permita justificar la existencia de una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, ya sea porque ésta no se encuentre suficientemente confirmada o porque la hipótesis de inocencia planteada por la defensa esté corroborada.
Amparo directo 61/2014. A.G.T. y otro. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Amparo directo 14/2015. J.M.G.C.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Amparo directo 15/2015. Á.M.R.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Amparo directo 16/2015. S.F.H.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número IV/2018 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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...Tipo: Aislada 18 Registro digital: 2018950 --- Instancia: Pleno --- Décima Época --- Materias(s): Constitucional, Penal, Común --- Tesis: P. IV/2018 (10a.) --- Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo I, página 471---Tipo: Aislada 19 Registro dig......
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Sentencia con número de expediente 22/2022. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, 2022-08-24
...sin que la versión defensiva se encontrara sustentada en pruebas aptas que la corroboraran. Encuentra apoyo lo anterior en la tesis P. IV/2018 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de epígrafe y “IN DUBIO PRO REO. OBLIGACIONES QUE IMPONE ESTE PRINCIPIO A LOS TRIBUNA......
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Sentencia con número de expediente 20/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, 2022-07-18
...Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 62, Enero de 2019, Tomo I, página 468, y con registro digital 2018950, Décima Época, P. IV/2018 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 62, Enero de 2019, Tomo página 471, de rubros y textos siguientes: “IN DUBIO PRO......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2019 (PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 131/2016)
...(10a.) de rubro: IN DUBIO PRO REO. INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE "DUDA" ASOCIADO A DICHO PRINCIPIO. (Registro 2018952). Tesis Aislada P. IV/2018 (10a.). IN DUBIO PRO REO. OBLIGACIONES QUE IMPONE ESTE PRINCIPIO A LOS TRIBUNALES DE AMPARO. (Registro: 23...