Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. P. III/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018948
Número de resoluciónP. III/2018 (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. III/2018 (10a.)

La porción normativa citada al rubro establece que comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor público que "[t]eniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado". Al respecto, esta Suprema Corte entiende que esta modalidad delictiva, prevista en la fracción IV del artículo 259 del Código Penal para el Distrito Federal, constituye un delito de resultado material, pues para su comisión se requiere una modificación en el mundo fáctico que afecte el bien jurídico tutelado por la norma, consistente en la debida prestación del servicio público. Además, la forma comisiva de este delito es la comisión por omisión, toda vez que el resultado material se produce al haber incumplido el sujeto activo el deber que los servidores públicos tienen, por razones del cargo, de proteger personas u objetos que se encuentran bajo su cuidado, lo que significa que el sujeto activo no evitó la producción del resultado material estando obligado a ello.

Amparo directo 61/2014. A.G.T. y otro. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 14/2015. J.M.G.C.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 15/2015. Á.M.R.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 16/2015. S.F.H.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, aprobó, con el número III/2018 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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