Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. P. V/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. V/2018 (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
Número de registro2018952
EmisorPleno
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. V/2018 (10a.)

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el citado principio forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba. Ahora bien, el concepto de "duda" implícito en el principio in dubio pro reo debe entenderse como la existencia de incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, incertidumbre que no sólo está determinada por el grado de confirmación de esa hipótesis, sino también eventualmente por el grado de confirmación de la hipótesis de la defensa, en el supuesto de que existan pruebas de descargo que la apoyen. De esta forma, cuando la hipótesis de la defensa es total o tendencialmente incompatible con la hipótesis de la acusación, el hecho de que aquélla se encuentre confirmada por las pruebas disponibles genera una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis que sustenta el Ministerio Público, lo que se traduce en la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del imputado. En este orden de ideas, entender la "duda" a la que alude el principio in dubio pro reo como incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, no sólo exige abandonar la idea de que para determinar si se actualiza una duda absolutoria el juez requiere hacer una introspección para sondar la intensidad de su convicción, sino también asumir que la duda sólo puede surgir del análisis de las pruebas disponibles. En consecuencia, la satisfacción del estándar de prueba no depende de la existencia de una creencia subjetiva del juez que esté libre de dudas, sino de la ausencia dentro del conjunto del material probatorio de elementos que justifiquen la existencia de una duda.

Amparo directo 61/2014. A.G.T. y otro. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 14/2015. J.M.G.C.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 15/2015. Á.M.R.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo 16/2015. S.F.H.. 30 de octubre de 2017. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número V/2018 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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