Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a. VII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. VII/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Número de registro2019249
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. VII/2019 (10a.)

Conforme al precepto citado, las autoridades educativas, en los ámbitos de sus competencias, no sólo deben permitir el ingreso de personas con espectro autista al sistema educativo regular –integración–, sino que además deben tomar las medidas reformatorias necesarias para transformar el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación, para eliminar las barreras u obstáculos a los que puedan enfrentarse las personas con discapacidad en el entorno educativo –inclusión–. Ello implica, por una parte, que la persona con la condición de espectro autista tiene derecho a ser educada dentro del sistema regular y, por ende, su exclusión del sistema escolar, como consecuencia de su condición, es discriminatoria; y, por otra, que existan métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades, necesidades y estilos de aprendizaje, lo que implica que la educación se encamine a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, es decir, que el Estado abandone ciertos paradigmas y prácticas tradicionalistas, para adoptar en su lugar un diseño universal para el aprendizaje, consistente en un conjunto de principios que estructura las acciones de los maestros y demás personal para crear entornos de aprendizaje adaptables y desarrollar la formación con el fin de responder a las diversas necesidades de todos los alumnos. En ese contexto, el artículo 10, fracciones IX y X, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista establece una serie de débitos concretos para las autoridades educativas respecto a la forma en que debe emplearse la enseñanza a personas con discapacidad dentro del sistema educativo regular, a fin de orientarla como verdaderamente inclusiva.

Amparo en revisión 714/2017. F.O. y otros. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R. y votó con reserva de criterio E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias
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