Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a. I/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. I/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Número de registro2019268
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. I/2019 (10a.)

El artículo citado, al considerar como personas morales con fines no lucrativos a las asociaciones deportivas que cuentan con reconocimiento de la "Comisión Nacional del Deporte" y son miembros del "Sistema Nacional del Deporte", no genera incertidumbre jurídica, pues el legislador empleó esas instituciones como elemento mínimo gramatical, a título de autoridades en materia del deporte en nuestro país, por lo que el cambio en su denominación no es obstáculo para concluir que se trata de los mismos organismos, con lo que el gobernado tiene certeza sobre su situación jurídica ante la ley; asimismo, al considerarlas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta "en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte", no viola el derecho a la seguridad jurídica, pues el legislador estableció la mecánica para acceder a ese régimen fiscal, así como las facultades y obligaciones de la autoridad en distintos ordenamientos normativos, conservando los elementos de la relación jurídica tributaria.

Amparo en revisión 194/2018. Centro Asturiano de México, A.C. 24 de octubre de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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