Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. 1a. XIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019239
Número de resolución1a. XIII/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XIII/2019 (10a.)

Cuando la madre o el padre de un menor de edad lo presentan a alguna institución sanitaria para recibir servicios de salud, regularmente los médicos efectúan un diagnóstico del paciente y en la medida de lo posible recomiendan uno o varios tratamientos a seguir. De acuerdo con el derecho al consentimiento informado, los padres son quienes están a cargo de considerar las intervenciones propuestas por los médicos y otorgar el consentimiento en representación de su menor hijo para que se realicen los procedimientos respectivos. En este contexto, los progenitores de un menor de edad tienen derecho a conocer, comprender y postular un tratamiento alternativo al indicado en ejercicio de su derecho al consentimiento informado, mismo que deberá ser considerado cuidadosamente por los médicos con objeto de determinar si cuenta con una eficacia similar o comparable a la del tratamiento idóneo. Así –si la situación médica del menor lo permite–, los progenitores pueden solicitar que se les informe de las alternativas médicas disponibles, y el personal sanitario las debe exponer detalladamente, intentando que aquéllos comprendan cabalmente sus alcances. En otras palabras, los médicos deben proveer a los padres con suficiente información de un modo que les permita ponderar efectivamente las ventajas y los inconvenientes de diversos procedimientos, a efecto de elegir aquel que mejor convenga a los intereses del menor. Con todo, si no existe un procedimiento alternativo similar o de eficacia comparable al tratamiento indicado por la lex artis médica, y los padres insisten en su objeción, el Estado podrá asumir la tutela del niño con la finalidad de autorizar que el menor reciba aquel tratamiento que cuenta con una capacidad científicamente comprobada para salvar su vida.

Amparo en revisión 1049/2017. 15 de agosto de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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