Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a. XII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XII/2019 (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de registro2019291
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XII/2019 (10a.)

El artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos; de esta manera, la solicitud de acceso a la información pública que al efecto presenten los particulares, no tendrá como requisito demostrar el interés, la finalidad por la que se solicitan los datos respectivos o su identidad; no obstante, el hecho de que sea una petición dirigida a servidores públicos, no la exime de cumplir con los requisitos constitucionales previstos en el artículo 8o. de la Ley Fundamental, por lo que deberá formularse por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

Amparo en revisión 467/2017. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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