Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a. XIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XIII/2019 (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de registro2019335
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XIII/2019 (10a.)

De la interpretación conjunta y armónica de las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, particularmente de sus artículos 113, 116 y 120, así como los correlativos 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, complementadas con los numerales 6, 8, 10, 16 y 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, deriva que las instituciones de crédito, en su calidad de depositarias de la información financiera y datos personales de sus cuentahabientes, antes de entregar la información solicitada por una autoridad reguladora con motivo de una consulta de acceso a la información, están obligadas en todo momento a informar sobre el tratamiento, e incluso, a obtener el consentimiento expreso –que es en el que se manifiesta la voluntad, verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o mediante signos inequívocos– de los titulares de los datos personales o de la información financiera requerida, con la finalidad de respetar de manera efectiva su derecho de audiencia y para que manifiesten lo que a su interés convenga. De esta manera, el aviso de privacidad que formulan las instituciones referidas debe contener por disposición legal expresa, entre otros aspectos, los medios necesarios para que los titulares o cuentahabientes puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO). En esa virtud, si bien debe darse garantía de audiencia al titular de la información pública, en este caso a la institución financiera, cuando el ente obligado reciba una solicitud al respecto, lo cierto es que también debe respetarse dicha prerrogativa cuando éste solicite a la institución bancaria información que contenga datos personales de sus clientes o cuentahabientes, pues no debe perderse de vista que es depositario de esa información.

Amparo en revisión 467/2017. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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