Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. 2a. XVII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XVII/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2019 |
Fecha | 22 Marzo 2019 |
Número de registro | 2019562 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XVII/2019 (10a.) |
De acuerdo con ese precepto, los parámetros que los órganos jurisdiccionales de amparo deben seguir para examinar la cuestión planteada son: a) privilegiar el estudio de los conceptos de fondo por encima de los de procedimiento y forma; b) buscar analizar los conceptos de violación que de resultar fundados redunden en un mayor beneficio para el quejoso; y c) sólo si los conceptos de violación de procedimiento y forma redundan en un mayor beneficio que los de fondo, se invertirá su análisis, para lo cual el órgano jurisdiccional deberá fundar y motivar las razones por las que los argumentos de forma o procedimiento otorgarían un mayor beneficio al quejoso, por lo que en este supuesto, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá hacer un análisis en su sentencia de todos los conceptos de violación y decidir cuál otorga mayor beneficio al quejoso; motivo por el cual está vedado que sólo aborde el estudio de los conceptos de violación formales o procesales, sin que pondere los de fondo, pues en caso de que se promueva un segundo juicio de amparo, ese órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el primer juicio.
Amparo directo en revisión 7558/2018. Calefacción y Ventilación, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de agosto de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia con número de expediente 50/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, 2022-05-18
...y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja.” De igual forma se cita la tesis 2a. XVII/2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 2048, libro 64, marzo de 2019, tomo II, Décima Época de la G......
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Sentencia con número de expediente 2/2023. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2023-08-30
...lo cierto es que ello no mejoraría la concesión del amparo. Sustentan lo anterior, la jurisprudencia P./J. 3/2005 y la tesis aislada 2a. XVII/2019 (10a.), de “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO......
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Sentencia con número de expediente 31/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, 2022-08-23
...LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN”.// Localización: Registro digital: 2019562, Instancia: Segunda Sala; Décima Época; Materias(s): Común; Tesis: 2a. XVII/2019 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo II, página 2048, Tipo: Aislada. FRANCISCO JAVIER ARAU......
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...por las que los argumentos de forma o procedimiento otorgan un mayor beneficio a los ofendidos. ----- Aplica a lo anterior, la tesis 2a. XVII/2019 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SENTENCIA DE AMPARO SEXTA SALA PENAL AMPARO DIRE......