Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. 1a. XXVIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019617
Número de resolución1a. XXVIII/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXVIII/2019 (10a.)

Al ser la orden de detención, un acto dictado en la audiencia por el Juez de Control, en el que deberá expresar el fundamento legal y las razones por las que lo emitió, será innecesario que pronuncie una diversa resolución por escrito, ya que la constancia que dota de seguridad jurídica al imputado para conocer las razones y el fundamento que tomó en cuenta el juzgador para pronunciar su decisión, es la videograbación del desarrollo de la audiencia. Máxime que de conformidad con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, el Constituyente determinó que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, como es el proceso penal acusatorio y oral, bastará con que quede constancia del acto de molestia por cualquier medio, no sólo por "escrito".

Amparo en revisión 1090/2017. J.A.A.P.. 6 de junio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
12 sentencias

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