Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. 2a. XXIV/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019649
Número de resolución2a. XXIV/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXIV/2019 (10a.)

Dado que el derecho a la seguridad social a favor del trabajador suele incluir en forma extensiva a los familiares de aquél, entre los cuales están los parientes por afinidad que incluyen al cónyuge o concubino(a) del trabajador(a), entonces, en principio, para acceder a esas prestaciones basta demostrar la calidad de cónyuge o concubino(a) respecto del trabajador(a); sin embargo, si las normas respectivas condicionan el acceso a esos beneficios a fórmulas que impliquen la diferencia de sexo entre el trabajador(a) y su cónyuge o concubino(a) –como ocurre al usar expresiones como "la cónyuge del trabajador", "el cónyuge de la trabajadora", "la concubina del trabajador" o "el concubino de la trabajadora"–, esas normas son violatorias de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la familia y la seguridad social, en razón de estar construidas sobre estructuras gramaticales referidas a un modelo de familia generado a partir de un concepto restringido (a pesar de que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene un concepto amplio) y, por tanto, impedir el acceso a la seguridad social a las parejas del mismo sexo, quienes gozan de los derechos a la seguridad social cuando constituyeron un matrimonio o concubinato.

Amparo en revisión 710/2016. M.T.H.O. y otra. 30 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretarios: C.A.A.A. y R.S.N..


Amparo en revisión 750/2018. T.R.F.. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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