Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. 2a. XXXIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XXXIII/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2019 |
Fecha | 17 Mayo 2019 |
Número de registro | 2019864 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXXIII/2019 (10a.) |
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 tuvo como propósitos, entre otros, el fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como su máximo intérprete; para lograr este objetivo, el legislador propuso consolidar a los Tribunales Colegiados de Circuito como conformadores efectivos de los criterios de interpretación de legalidad a través de la creación de los Plenos de Circuito, los cuales serían los encargados de resolver las contradicciones de tesis, entre las sustentadas por Tribunales Colegiados pertenecientes a un mismo Circuito, al conocer de manera más cercana la problemática en su ámbito de decisión. Esta finalidad se reflejó en los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, al establecer que cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, la contradicción se denunciará ante el Pleno de Circuito correspondiente, a fin de fijar el criterio a prevalecer como jurisprudencia. Por tanto, de acuerdo con la Constitución Federal, los Plenos de Circuito tienen la competencia originaria y exclusiva para resolver las contradicciones de tesis, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de una misma especialización y de un mismo Circuito y, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer su facultad de atracción, respecto de esos asuntos.
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 183/2018. Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 13 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 478/2018. Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 32/2019. Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..
Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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