Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. 1a. XLVIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLVIII/2019 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Número de registro2019960
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XLVIII/2019 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las normas funcionan como medios textuales a través de los cuales podrían configurarse mensajes que conllevan un juicio de valor negativo. Desde esta perspectiva, la figura de "estado de interdicción" de las personas con discapacidad tiene como consecuencia que se transmita el mensaje de que tienen un padecimiento que sólo puede ser "tratado" o "mitigado" a través de medidas extremas como la restricción absoluta de la capacidad de ejercicio. Esta forma de ver y concebir la discapacidad implica tratar a las personas con discapacidad como meros objetos de cuidado y no como sujetos de derechos, pues se parte de la premisa de que la discapacidad inhabilita por completo a la persona, además de que se pone un énfasis en la deficiencia. En ese sentido, esta concepción refuerza la idea de que sólo mediante la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad se "mitigan" los efectos de la discapacidad y, por ende, las barreras y actitudes sociales permanecen inalteradas. Así, el estado de interdicción, al prever la restricción absoluta de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, fomenta estereotipos que impiden su plena inclusión en la sociedad pues las invisibiliza y excluye, al no permitirles conducirse con autonomía e interactuar con los demás grupos, personas e intereses que la componen.

Amparo en revisión 1368/2015. 13 de marzo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, L.M.A.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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