Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. 2a. XXXV/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020025
Número de resolución2a. XXXV/2019 (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXXV/2019 (10a.)

Los servidores públicos ostentan un grado mayor de notoriedad e importancia en la sociedad, pues sus actividades son de relevancia para la ciudadanía por el tipo de labores desempeñadas en el ejercicio de su gestión, así como por el uso de los recursos públicos manejados en beneficio de la comunidad. Bajo estas premisas, se justifica que el espectro de protección de su derecho a la intimidad reconocido por los artículos 6o., párrafo primero, 7o., párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se vea disminuido. En el caso de sus cuentas personales de redes sociales, éstas adquieren la misma relevancia pública que sus titulares, particularmente si a través de ellas comparten información o manifestaciones relativas a su gestión gubernamental, cuestiones que siempre serán objeto del interés general protegidas por el artículo 6o. de la Constitución Federal. En consecuencia, la privacidad de sus cuentas personales de redes sociales no puede depender únicamente de la configuración abierta o cerrada que se elija, sino que debe obedecer al tipo de información publicada a través de éstas. Por tal motivo, en caso de controversia se deberán analizar los contenidos difundidos, así como su relevancia para el interés general y la discusión pública de los asuntos para poder determinar el nivel de protección constitucional que merecen.

Amparo en revisión 1005/2018. M.Á.L.C.. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.; J.L.P. manifestó que formulará voto concurrente. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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