Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21 de Junio de 2019 (Tesis num. 1a. LI/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LI/2019 (10a.)
Fecha de publicación21 Junio 2019
Fecha21 Junio 2019
Número de registro2020140
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LI/2019 (10a.)

Al abrogar la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y no incluir en la vigente a partir del 1 de enero de 2014 el régimen de consolidación fiscal, el legislador eliminó el citado régimen y tomó esa circunstancia como detonante para ordenar la desconsolidación de los grupos de empresas que vinieran tributando de manera consolidada. Ahora, con independencia de que hasta el ejercicio fiscal de 2013 se previeran supuestos específicos para proceder a la desconsolidación, ello no implica que las sociedades controladoras hubiesen adquirido el derecho a desconsolidar exclusivamente bajo esas hipótesis, porque en tanto no se actualizaran los supuestos respectivos, sólo contaban con una expectativa de desconsolidar conforme a la ley abrogada, a partir de la cual no se generó una situación concreta y menos un derecho a no desconsolidar mientras no se verificara alguno de los supuestos contenidos en esa ley anterior. Asimismo, en tanto esas sociedades nunca se ubicaron en alguna de las hipótesis de desconsolidación previstas en la ley abrogada (supuesto), es claro que tampoco se desplegaron los efectos jurídicos correlativos (consecuencia), de lo cual se sigue que la nueva ley puede regular situaciones o circunstancias no alcanzadas por los supuestos y consecuencias previstos en la ley anterior. Así, el esquema de salida de la consolidación fiscal bajo un nuevo supuesto de desconsolidación (eliminación del régimen), previsto en el artículo noveno, fracciones XV y XVIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, en relación con los artículos 71 y 71-A de dicha ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no desconoce derechos adquiridos ni modifica o altera supuestos y/o consecuencias de éstos surgidos conforme a la ley vigente hasta 2013, tomando en cuenta que, hasta ese ejercicio fiscal, las sociedades controladoras tuvieron la oportunidad de diferir el pago del tributo conforme al citado régimen tributario.

Amparo en revisión 248/2016. X., S.A. de C.V. 30 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H.. Ausente: A.Z.L. de L.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..


Amparo en revisión 1014/2016. Alfa, S.A.B. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..


Amparo en revisión 1197/2016. Grupo TMM, S.A.B. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..


Amparo en revisión 195/2016. Grupo Ferrominero, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 artículos doctrinales

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