Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21 de Junio de 2019 (Tesis num. 1a. LIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LIII/2019 (10a.)
Fecha de publicación21 Junio 2019
Fecha21 Junio 2019
Número de registro2020138
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LIII/2019 (10a.)

El esquema de referencia prevé la obligación sustancial a cargo de las sociedades controladoras, consistente en determinar y enterar el impuesto sobre la renta diferido con motivo de la consolidación y que al 31 de diciembre de 2013 no se hubiese pagado al fisco federal, así como 3 mecánicas excluyentes entre sí claramente identificadas para cumplir con ese propósito (desconsolidar al grupo), contemplando los conceptos o partidas a considerar (pérdidas fiscales, pérdidas por enajenación de acciones, dividendos contables, conceptos especiales de consolidación, comparación de RUFINES, CUFINES y R-CUFINES, según el caso), y las operaciones aritméticas indispensables para determinar los montos del impuesto sobre la renta a pagar, así como el impuesto al activo que con motivo de la desconsolidación deberá enterarse o será susceptible de recuperación. Ahora bien, la descripción y el funcionamiento del esquema aludido puede realizarse a partir del texto legal mismo y ello evidencia que su comprensión está al alcance de los contribuyentes, quienes no se encuentran expuestos a arbitrariedad alguna por parte de las autoridades exactoras, porque en tanto la norma establece y desarrolla con suficiente claridad la amplitud de la obligación tributaria, así como los procedimientos que deben seguirse para darle cumplimiento, éstas no tendrán margen para aplicarlas a su capricho o conforme a su laxo criterio. De ahí que el esquema de salida de la consolidación fiscal, previsto en el artículo noveno, fracciones XV y XVIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, en relación con los artículos 71 y 71-A de dicha ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, no viola los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica contenidos en los artículos 31, fracción IV, y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en una ley en sentido formal y material quedan establecidos los elementos necesarios para cumplir con la obligación contributiva en un grado de comprensión suficiente que, si bien pueden ser complejos en algún grado, no por ello resultan confusos o ambiguos y, por ende, no generan incertidumbre jurídica.

Amparo en revisión 248/2016. X., S.A. de C.V. 30 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H.. Ausente: A.Z.L. de L.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..


Amparo en revisión 1014/2016. Alfa, S.A.B. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..


Amparo en revisión 1197/2016. Grupo TMM, S.A.B. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..


Amparo en revisión 195/2016. Grupo Ferrominero, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.B.P. y F.M.L..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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