Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. 2a. XLIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLIII/2019 (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020359
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLIII/2019 (10a.)

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en el sentido de que tratándose de cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, la competencia debe recaer en el órgano jurisdiccional que haya resuelto el juicio de amparo o el recurso de revisión relacionado con aquél. Lo anterior, porque en las cuestiones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, resulta necesario no sólo hacer un análisis de las cuestiones efectivamente planteadas, sino de la ejecutoria a través de la cual se resolvió lo conducente, con el objeto de que no existan resoluciones contradictorias, además, porque el cumplimiento de éstas es una cuestión de orden público cuyo estudio debe efectuarse de oficio, por ello resulta indispensable que el órgano que haya resuelto el juicio de amparo o que haya conocido de la revisión respectiva sea también el que se pronuncie en cuanto a los recursos e incidentes relacionados con el cumplimiento de las sentencias, con lo que se genera mayor celeridad en su ejecución, independientemente de que por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal haya cambiado su denominación o su competencia por materia.

Conflicto competencial 356/2017. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo (actual denominación), ambos del Décimo Octavo Circuito. 28 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretaria: M.T.C..


Conflicto competencial 402/2017. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Vigésimo Circuito. 14 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reserva M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.O.H.S..


Conflicto competencial 133/2018. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Octavo Circuito. 16 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.L.P.. Secretario: J.C.D..


Conflicto competencial 5/2018. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Octavo Circuito. 22 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..

Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

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