Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. 2a. XLIV/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020429
Número de resolución2a. XLIV/2019 (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLIV/2019 (10a.)

Del último párrafo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Federal, en relación con los preceptos 2o. de la Ley Agraria y 723 a 746 del Código Civil Federal, se obtiene que son objeto del patrimonio de familia la casa habitación de la familia y en algunos casos, una parcela cultivable, los cuales son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno; de manera que previo el trámite para que el Juez competente apruebe su constitución, mandará hacer las inscripciones correspondientes en el Registro Público; en la inteligencia de que a través de esta figura no se transfiere la propiedad de esos bienes, sino sólo el derecho a disfrutar de ellos. Así, la constitución del patrimonio de familia no implica la imposibilidad para que el ejidatario pueda designar libremente a la persona que ha de sucederlo en sus derechos agrarios, porque para ello debe atenderse a lo dispuesto en la legislación agraria, principalmente en sus artículos 17, 18 y 48, y aplicarlos en consecuencia, acorde con la jurisprudencia que al efecto ha emitido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Amparo directo en revisión 7502/2018. G.Z.B.E.. 12 de junio de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Disidentes: E.M.M.I. y Y.E.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.G.R..

Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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